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Estudiantes Personeria

Personera 2017

CAROLINA GUERRA.

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las estudiantes, consagrados en la Constitución política, los reglamentos y el Manual de Convivencia.


El  estudiante que aspire a la Personería de la Institución debe cumplir con el siguiente perfil:

 Cursar el último grado académico en la institución

  • Ser una persona reconocida por su capacidad de liderazgo, sentido de pertenencia, solidaridad y conciencia humanitaria.
  • Presentar excelente comportamiento y rendimiento académico.
  • Tener pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de convivencia.
  • Tener conciencia de las funciones de personería.

 El  personero tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que le presenten las estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de las estudiantes.
  3. Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte de quien considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El  personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

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